Nacionalidad Española por Adopción

La nacionalidad por adopción es una vía rápida y directa para que un menor adoptado por un ciudadano español adquiera la nacionalidad española. Este derecho se tramita legalmente mediante la Nacionalidad por Opción (artículo 20 del Código Civil) y ofrece un proceso sencillo cuando la adopción está correctamente formalizada.

¿Quién puede solicitar la Nacionalidad por Adopción?

Pueden obtener la nacionalidad por adopción:

    • Menores de 18 años adoptados por uno o ambos progenitores españoles.

    • Mayores de 18 años, si la adopción se realizó cuando eran menores, siempre que ejerzan la opción antes de cumplir 20 años.

Requisitos

  • Que la adopción sea plena y legalmente constituida por autoridad competente.

  • Que al menos uno de los adoptantes sea español en el momento de la adopción.

  • Para mayores de edad: ejercer la opción en el plazo de 2 años desde que cumpla 18.

Documentación Habitual

La documentación puede variar según el supuesto concreto, pero normalmente se solicita:

      • Certificado literal de nacimiento del adoptado.

      • Certificado literal de nacimiento del adoptante español.

      • Resolución judicial o administrativa de adopción.

      • Documento de identidad o pasaporte del adoptado (si lo tiene).

      • Libro de familia o documento que acredite la relación familiar.

      • Certificado de empadronamiento, si procede.

      • Autorización firmada cuando el solicitante es menor de 14 años.

      • Tarjeta de residencia del menor, si corresponde.

Duración del trámite

En la mayoría de los casos, la inscripción y el reconocimiento de la nacionalidad por opción suelen resolverse en plazos más cortos que otros tipos de nacionalidad, ya que existe un vínculo directo y probado con un progenitor español.
Nos aseguramos de presentarla correctamente a la primera para acortar tiempos.

Nacionalidad Española por Adopción

La nacionalidad por adopción es una vía rápida y directa para que un menor adoptado por un ciudadano español adquiera la nacionalidad española. Este derecho se tramita legalmente mediante la Nacionalidad por Opción (artículo 20 del Código Civil) y ofrece un proceso sencillo cuando la adopción está correctamente formalizada.

Qué hacemos por ti

En Mustafa Abogados te acompañamos en todo el proceso:

  • Revisamos si cumples los requisitos

  • Preparamos toda la documentación.

  • Presentamos la solicitud completa en tu nombre.

  • Hacemos seguimiento durante todo el expediente

  • Te asesoramos hasta la resolución final

¿Listo para solicitar la nacionalidad española?

Te guiamos en cada paso y presentamos tu expediente de forma profesional.